Por Francia de Pérez|

Una nueva industria, la industria del cine en República Dominicana, creando nuevas oportunidades para la mujer en el séptimo arte; como actriz, como productora, como directora, como guionista. Se han creado oportunidades de negocios en los diferentes renglones de servicio a la industria con la posibilidad de integrar a la mujer dominicana en este mundo empresarial tan especializado.

Muchas son las áreas en que una mujer o un grupo de mujeres podrían ser parte de la industria del cine en nuestro país. Las oportunidades están ahí, observándonos, en espera de que no las dejemos pasar desapercibidas. La mujer dominicana tiene la capacidad de crear un nicho de negocios para servir a las productoras locales e internacionales que filmen en nuestro país. La mujer está en constante búsqueda de superación , de adquirir los conocimientos necesarios para ejercer sus funciones con criterio de responsabilidad.

Todas sabemos que iniciar una empresa o negocio en ningún tiempo ha sido fácil; la inversión , los costos administrativos, las responsabilidades fiscales, de personal , el vaivén del mercado , es un gran reto. La industria del cine es un gran reto , en si misma, también , pero la mujer podría iniciar la búsqueda de cómo insertarse en la industria, e iniciar los pasos correspondientes para darle forma a la creación de ese nicho de negocios que puede y estoy segura existe en la industria del cine en nuestro país, solo que no nos podemos quedar sentadas detrás del escritorio, y permitir que se ponga en práctica la frase que dice : “De fuera vendrán que de casa nos echarán”.

Renglones como : diseño de modas para los personajes de las películas, maquillaje, servicio de comida, transporte, relaciones públicas, servicios secretariales, de traducción, y oficios como: ebanistería, plomería, electricista, son también oportunidades que se pueden generar dentro del desarrollo de la industria, además, muy importante, escuelas de capacitación cinematográfica, etc.. etc … y muchos mas renglones que podrían ofertase y donde la mujer podría crear pequeñas empresas para ofrecerlos.

Entiendo que las cosas no caen del cielo, debemos investigar, conseguir los recursos , capacitarnos en el área , crear conciencia en las productoras dominicanas y promocionarnos con las que vienen de fuera. El pastel debe ser compartido no por el solo hecho de los incentivos fiscales (aunque es el dínamo que motiva a los empresarios), sino, también, por la importancia que tiene la creación de nuevos puestos de trabajo.

La mujer en el mundo de los negocios ha mostrado y demostrado su capacidad negociadora , por su flexibilidad , por la búsqueda de consenso, y por su dinámico accionar en búsqueda de conocimientos que la mantiene al día de los acontecimientos actuales.

De interés

La ley  de cine 108-10 implica que las productoras de cine tienen que ser  creadas con el propósito exclusivo de producir  obras cinematográficas, para poder utilizar los incentivos fiscales que ofrece  la ley.  Ser una empresa que quiera ofrecer sus servicios a las productoras de cine, no tiene los mismos requerimientos, aparte,  naturalmente,  de sus compromisos ante el  fisco,  y estar registrada como proveedor del Estado, que toda empresa que quiera ofrecer sus servicios a instituciones gubernamentales debe  conocer .Para el mundo empresarial femenino se abre una puerta con oportunidades únicas que se deben analizar e investigar  desde ahora.

Sobre los incentivos al establecimiento de salas de cine en todo el territorio dominicano ; la ley en su Artículo 36  declara de especial interés para el Estado, el establecimiento de salas de cine en todo el territorio nacional.

En su Artículo 37  se refiere a las  exoneraciones a la construcción de salas de cine. Las personas naturales o jurídicas que inviertan capitales en la construcción de salas de cine en el Distrito Nacional y el municipio de Santiago de los Caballeros, quedan exonerados del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Sobre la Renta por un período de quince (15) años por concepto de ingresos generados por las respectivas salas. Con especial énfasis en el  párrafo siguiente  que reza así : Para las demás provincias y municipios del país, la exención contemplada en el presente artículo será de un cien por ciento (100%).

Y en su Artículo 38 nos habla sobre las exoneraciones  por renglones. Del mismo modo que el artículo anterior, quedan exonerados en los siguientes renglones:

.    1)  De los impuestos nacionales y municipales cobrados por emitir los permisos de construcción incluyendo los actos de compra de inmuebles durante un período de cinco(5) años, a partir de la vigencia de esta ley;

.    2)  De los impuestos de importación y otros impuestos, tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y de Servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la sala de cine que se tratase, en un período de cinco (5) años, a partir de la vigencia de esta ley.